Volver a principal
Laboral
Contable
Penal
Tributario
Administrativo
Mercantil
Código Civil
Ambiental

Específico
Ley de propiedad horizontal
Ley de arrendamiento rústico
Ley de arrendamiento urbano
Contratos y Convenios
Alquiler de Garaje
Alquiler de Vivienda
Arrendamiento Negocio/Local
Arrendamiento uso diferente al de vivienda
Arrendamiento Obra
Arrendamiento Servico
Contrato de compra vivienda
Contrato Fianza
Contrato Formación
Contrato Obra y Servicio
Contrato en Prácticas
Contrato Sociedad Civil
Convenio Divorcio
Convenio Separación
Convenio Trabajadores Madrid
Convenio Empleados Fincas Urbanas
Como defenderse sin abogado

Código Civil: Libro IV: Título XIII

De las transacciones y compromisos


Acceso directo a: CAPÍTULO I:
De las transacciones
CAPÍTULO II:
De los compromisos

 

CAPÍTULO PRIMERO

De las transacciones

 

Artículo 1809

La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

 

Artículo 1810

Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.

 

Artículo 1811

El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código.

 

Artículo 1812

Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

 

Artículo 1813

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.

 

Artículo 1814

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.

 

Artículo 1815

La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.

La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.

 

Artículo 1816

La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

 

Artículo 1817

La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1265 de este Código.

Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

 

Artículo 1818

El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

 

Artículo 1819

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.

La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

 

CAPÍTULO II

De los compromisos

 

Artículo 1820

[Este artículo ha sido derogado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 293, de 07-12-1988). Esta ley ha sido derogada a su vez por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26-12-2003, pp. 46097-46109).]

Artículo 1821

[Este artículo ha sido derogado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 293, de 07-12-1988). Esta ley a sido derogada a su vez por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26-12-2003, pp. 46097-46109).]

 

VOLVER AL ÍNDICE DEL LIBRO

VOLVER AL INDICE

 

   
Sitemap Posicionamiento en buscadores Alicante Programas de gestion posicionamiento web hosting y dominios posicionamiento en buscadores
Multiservicios. Fachadas. Limpieza. Ascensores. Antenas y porteros. Cerrajeros. administradores fincas extintores tejados cubiertas.
PROVEFIN.COM El portal de los administradores de fincas
Contacte en: info@provefin.com  Télf: 902 885 804

Provefin.com es marca registrada