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Cómo defenderse sin abogado

 

Meterse en juicio es un trago del que más vale abstenerse si no es imprescindible, pues consume tiempo, paciencia y dinero. Pero a veces no queda más remedio que pleitear. Si lo hace asistido por un abogado, sólo tiene que pagar y dejarse llevar. Pero puede que prefiera defenderse a sí mismo y ahorrarse la minuta ¿Sabe en qué casos está permitido? ¿Sabe qué tiene que hacer y dónde? Se lo aclaramos para que no se sienta perdido en el enrevesado mundo judicial.

Según indica una encuesta realizada entre nuestros socios, un 70% de quienes han prescindido de abogado y procurador en un juicio, no repetirían la autodefensa.

Parte de la decepción puede deberse a que se suele estar mal informado sobre los pasos que toca dar. Por eso, vamos a hacer el recorrido completo de quien se ve envuelto en un problema susceptible de resolverse en un juicio sin asistencia profesional, algo que sólo es posible:

– Cuando se trata de un asunto civil en el que se plantea una reclamación de hasta 900 euros, por la vía del juicio verbal (éste también acoge las reclamaciones de entre 901 y 3.000 euros, pero para ellas sí se precisa asistencia profesional).

– Cuando se reclama una deuda vencida y acreditada de hasta 30.000 euros por la vía del procedimiento monitorio (las comunidades de propietarios pueden servirse de esta vía para reclamar deudas a los vecinos morosos).

– Cuando se trata de un proceso laboral, llevado en primera instancia al Juzgado de lo Social.

– Cuando se trata de un juicio de faltas por infracciones penales leves: por ejemplo, una discusión que se salda con amenazas y lesiones leves.

– Cuando se realizan ciertos trámites como, por ejemplo, acudir a un acto de jurisdicción voluntaria en el que se negocie una cantidad no superior a los 2.404,05 euros (por ejemplo, la partición judicial de una herencia de dicha cuantía).

Antes de pleitear

Trate de resolver el problema con la persona o entidad implicada.

Algunas entidades cuentan con sus propios mecanismos de reclamación. Por ejemplo, si su problema tiene que ver con algún servicio financiero, apele al Defensor del Cliente de la entidad y, si no obtiene resultado, al Comisionado para la Defensa del Cliente de Entidades Financieras (antes, Servicio de Reclamaciones del Banco de España).

Si se trata de un problema de consumo, quizás la otra parte se preste a someterse a un arbitraje ante las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyos laudos son de obligado cumplimiento. Es un procedimiento rápido y gratuito (sólo tendrá que costear las pruebas que desee aportar y no se realicen de oficio).

Si tiene un seguro de asistencia jurídica y reclamación de daños, acuda a él para que tomen las riendas del asunto.

Si no avanza por ninguna de las vías mencionadas, acuda al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de su localidad para que le informen sobre la posibilidad de acogerse a la justicia gratuita y, quizás, sobre el tipo de procedimiento que le conviene, cuál es el juzgado competente... (recuerde: la asistencia gratuita de abogado y procurador no procede en casos como los tratados aquí, porque no es obligatoria su intervención).

En algunos asuntos laborales, los sindicatos pueden servir de ayuda.

En cualquier caso, le conviene ir reuniendo toda la documentación que sustenta sus pretensiones.

La última posibilidad de esquivar el juicio es iniciar un acto de conciliación. Se trata de un intento de resolver el problema ante el juez, pero no dará resultado si el demandado se abstiene de acudir (algo muy probable si las tentativas anteriores no han surtido efecto). Presente ante el Juez de Paz o ante el Juez de Primera Instancia una “papeleta de conciliación”, con sus datos, los del demandado y los motivos que le empujan a presentarla.

 

El juicio verbal

Para iniciar el procedimiento debe redactar un escrito (puede recurrir a los formularios que se distribuyen en los Juzgados) en el que consten sus datos y los del demandado, la cantidad que usted reclama (incluidos intereses y costas) y sus razones, la fecha y la firma. Si lo desea, puede también aludir a los preceptos legales y a la jurisprudencia que convenga a su caso (es decir, a las sentencias de otros casos similares al suyo que dieron la razón al demandante).

A su rescrito debe adjuntar las pruebas originales que justifiquen su demanda: contratos, facturas, informes periciales... o fotos, grabaciones, vídeos...

Haga de la demanda y de los documentos tantas copias como demandados existan, y una más que será sellada por el juzgado y devuelta (consérvela).

Para saber en qué juzgado presentar los papeles, lo mejor es que se asesore previamente pues, aunque normalmente será el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que se encuentre el domicilio del demandado, hay algunas excepciones (por ejemplo, el juzgado competente para resolver el impago de rentas de alquiler es el de la localidad en la que resida el inquilino moroso).

En los cinco días siguientes a la presentación de la demanda, el tribunal decidirá si la admite a trámite (puede rechazarla porque tenga defectos formales).

Si se admite la demanda, el tribunal se ocupará de hacérselo saber al demandado y citará a las partes para que acudan al juicio, que ha de celebrarse después de que pasen diez días hábiles y antes de que pasen veinte.

La vista sólo puede suspenderse o aplazarse si las dos partes se ponen de acuerdo para solicitarlo y dan una razón que el tribunal juzgue suficiente, o cuando una de las partes justifique que le es absolutamente imposible comparecer.

Cuando por fin se celebre la vista, cada una de las partes expondrá sus razonamientos ante el juez y el demandado podrá presentar sus pruebas.

De entre todas las pruebas aportadas al proceso, el Juez decidirá cuáles admite y cuáles no (si no está de acuerdo con su criterio, tendrá que formular una protesta).

Aunque es un caso raro, puede ocurrir que finalmente el demandante no se presente al juicio: se entenderá que no quiere continuar con el proceso y directamente se le impondrá el pago de las costas (y si el demandado la pide, una indemnización).

Si el que se ausenta es el demandado, será declarado “en rebeldía” y se continuará el juicio sin él.

Tras la celebración del juicio, el juez dictará sentencia en un plazo máximo de diez días. La sentencia puede dar la razón a cualquiera de las partes, ya sea total o parcialmente. Lo normal es que se carguen las costas a quien pierda el juicio; aún así, dado que en los juicios de que hablamos la asistencia profesional es optativa, el vencido sólo tendrá que correr con los honorarios del abogado y el procurador del ganador si éste reside en un lugar distinto a aquel en el que se ha celebrado el juicio (además, el pago correspondiente al abogado tendrá por límite una cifra igual a un tercio de la cantidad que se reclamaba). Si el juez da parte de razón a ambos litigantes, cada uno pagará las costas que haya originado personalmente y la mitad de las comunes. También puede que el juez imponga las costas a una de las partes por litigar “con temeridad” (dejando patente que se sabe carente de razón).

Si no está satisfecho con la sentencia, puede presentar un “recurso de apelación” en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación: indique por escrito la sentencia que pretende recurrir y por qué. Si su petición se admite a trámite, tendrá veinte días hábiles de plazo para formular el recurso (si no actúa, la primera sentencia se hará firme y la cuestión quedará definitivamente zanjada). En el nuevo escrito podrá explicar con más detalle sus razonamientos, pedir que se realicen las pruebas que entienda oportunas y no fueran admitidas originalmente, etc. Todo esto será puesto en conocimiento de la otra parte, que dispondrá de diez días para hacer alegaciones e impugnar, a su vez, los aspectos de la sentencia que tampoco le hayan satisfecho (en tal caso, también a usted tendrá diez días para alegar).

El Juzgado de Primera Instancia remitirá toda la documentación a la Audiencia Provincial, que revisará el caso y tomará su decisión.

Cuando la sentencia sea firme, puede que el condenado abone las cantidades que se le han impuesto, en cuyo caso el asunto quedará resuelto. Pero, si no paga en los veinte días siguientes a que se le notifique la sentencia, el ganador debe solicitar al Juzgado que la dictó que la “ejecute”. ¿Cómo? Presente un escrito en el que indique sus datos, el número del procedimiento, su deseo de que se ejecute la sentencia y de que el Juzgado averigüe los bienes de que dispone el condenado para afrontar el pago de la deuda. Si el juzgado acepta la solicitud, se lo comunicará al condenado, que aún puede oponerse a la ejecución si demuestra, por ejemplo, que acordó con la otra parte, en documento público, una vía alternativa de resolver el pago. En caso contrario, el juzgado pondrá en marcha los trámites (embargos, subastas...) con los que satisfacer las cantidades adeudadas.

 

El proceso monitorio

La tramitación del proceso monitorio es simple y parecida a la del juicio verbal. Se inicia presentando ante el Juez de Primera Instancia de la localidad en la que el deudor resida (o pueda ser hallado por el tribunal), un escrito en el que se resuman los hechos y al que se adjunten los documentos que prueban la existencia de la deuda: valen los documentos de cualquier tipo que tengan la impronta del deudor (firma, sello...) y aquellos que, aunque hayan sido emitidos por el acreedor, sean del tipo que habitualmente prueba la existencia de créditos o deudas (facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc.).

El juez estudiará la demanda y si la encuentra justificada, le dará veinte días al deudor para que pague o para que se oponga por escrito a la reclamación:

– Si el deudor no se opone a la demanda, el juez despachará la ejecución.

– Si el deudor se opone dentro del plazo, el asunto pasará a resolverse en un juicio que será verbal cuando la cantidad en juego no supere los 3.000 euros (el tribunal convocará la vista inmediatamente) o de otro tipo, si la cifra es mayor (el demandante tendrá que interponer la demanda correspondiente en el plazo de un mes). En todo caso, siempre que se discutan más de 900 euros, los litigantes tendrán que proveerse de abogado y procurador.

Por cierto: si el demandante desiste de seguir adelante (y la reclamación superaba los 3.000 euros), se le cargarán las costas y el caso será sobreseído.

 

El proceso laboral

Antes de iniciar un proceso laboral, hay que informarse muy bien, especialmente acerca de los plazos de los que dispone el demandante para cada paso del proceso (funcionan de forma más compleja de lo que pudiera pensarse). Además, suele ser obligatorio que se produzca un acto de conciliación (la papeleta de solicitud de dicho acto debe ser clara y detallada, pues no podrán alegarse más adelante hechos distintos a los relatados). Puede que antes incluso de que este acto dé sus frutos, haya que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, en la que aparezcan los datos del demandante, los hechos que suscitan la demanda y otras cuestiones (por ejemplo, la categoría profesional, antigüedad en la empresa...). Después vendrá el acto de conciliación judicial y, si persiste la desavenencia, el juicio (si se planteara recurso, sería obligatorio proveerse de abogado).

 

Así se cuentan los plazos

Los plazos establecidos por la ley entre los diferentes momentos clave de un juicio (citación de las partes, notificación de la sentencia, planteamiento de un recurso...) se cuentan en días hábiles y empiezan a correr el día siguiente a aquel en que se notifican dichos actos, terminando cuando expira el día de vencimiento del plazo. Eso sí, cuando se otorga un plazo para para presentar un escrito, se tolera su presentación hasta las tres de la tarde del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Se consideran inhábiles los sábados y los domingos, el 24 y el 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos autonómicos o municipales que afecten a cada juzgado concreto.

En todos los casos se trata de plazos improrrogables, que sólo pueden interrumpirse por causas de fuerza mayor.