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Como defenderse sin abogado

Código Civil: Libro III: Título III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 657

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

 

Artículo 658

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

 

Artículo 659

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

 

Artículo 660

Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular.

 

Artículo 661

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

 

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