Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio de actualización del Código Penal

(Disposiciones adicionales primera y segunda)

(B.O.E. núm. 148, de junio)



DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. Los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, se decidirán en juicio verbal.

2. En todo caso, será competente para conocer del juicio el juez de primera instancia del lugar en que se causaron los daños, quien examinará de oficio su propia competencia territorial.

3. El juez podrá, de oficio o a instancia de parte, solicitar de las autoridades correspondientes los atestados que hubieren instruido y los informes que juzgue oportunos.

4. Para interponer recurso de apelación contra la resolución que ponga fin a los procesos a que se refiere la presente disposición, el condenado al pago de la indemnización deberá acreditar haber constituido depósito en el establecimiento destinado al efecto del importe de la condena que se le hubiere impuesto incrementado con los intereses y recargos exigibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

1. En los procesos a que se refiere la disposición anterior cuando la parte apelada solicite la ejecución provisional de la sentencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el juez accederá a ella aunque no se ofrezca la constitución de fianza, si bien en este caso la ejecución se limitará a la parte de la condena de la que deba responder el asegurador.

No obstante, no se entregará al apelado el importe de la condena hasta que se haya resuelto el recurso de apelación, mientras no preste la fianza o aval bancario a que se refiere el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedando entre tanto en depósito en el establecimiento destinado al efecto.

2. El perjudicado podrá obtener la ejecución de la sentencia de primera instancia cuando fuese el mismo quien hubiere interpuesto el recurso de apelación.





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* La presente Ley Orgánica, salvo las Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª que aquí se recogen, quedó derogada a la entrada en vigor del nuevo Código Penal (10/1995, de 23 de noviembre), de conformidad con lo previsto en la Disposición Derogatoria Única del mismo.