LEY 43/1995, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (*) (**)

(BOE 28-12-1995)





(*) Según redacción del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medias de reforma económica.

(**) Este texto sólo incluye el artículo 35 bis relativo a las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.





CAPÍTULO IV
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES



Artículo 35 bis. Deducciones por inversiones medioambientales.

1. Las inversiones realizadas en bienes del acti­vo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de ins­talaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de resi­duos industriales para el cumplimiento o, en su caso, mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en progra­mas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

2. La deducción prevista en el apartado ante­rior también se aplicará en el supuesto de adqui­sición de nuevos vehículos industriales o comer­ciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota ínte­gra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renova­bles consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a con­tinuación:

a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electri­cidad.

b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos ener­géticos para su transformación en calor o electri­cidad.

c) Tratamiento de residuos biodegradables pro­cedentes de explotaciones ganaderas, de estacio­nes depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

d) Tratamiento de productos agrícolas, fores­tales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

4. La parte de la inversión financiada con sub­venciones no dará derecho a deducción.