LEY 43/1995, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES (*) (**)
(BOE 28-12-1995)
(*) Según redacción del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medias de
reforma económica.
(**) Este texto sólo incluye el artículo 35 bis relativo a las inversiones
destinadas a la protección del medio ambiente.
CAPÍTULO IV
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
Artículo 35 bis. Deducciones por inversiones medioambientales.
1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la
protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la
contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la
contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento o, en
su caso, mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán
derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las
inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la
Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la
certificación de la convalidación de la inversión.
2. La deducción prevista en el apartado anterior también se aplicará en el
supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de
transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que
reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción
de la contaminación atmosférica.
3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las
inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al
aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones
y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en
calor o electricidad.
b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa
procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos
agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en
calor o electricidad.
c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones
ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes
industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su
transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a
deducción.