REAL DECRETO 537/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (*) (**)
(BOE DE 28-12-1995; c.e. BOE DE 03-08-1996)
(*) Redacción dada por Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero
(**) Este texto sólo incluye el artículo 40 relativo a las inversiones
destinadas a la protección del medio ambiente.
TÍTULO I BIS
DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA
Artículo 40. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del
medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley del
Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por
ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del
inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente,
consistentes en:
a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las
instalaciones industriales.
2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas
superficiales, subterráneas y marinas.
3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto
de vista medioambiental de residuos industriales.
b) Activos materiales nuevos adquiridos por entidades que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 122 de la Ley del Impuesto y destinados al
aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones
y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación:
1.ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en
calor o electricidad.
2.ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa
procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos
agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor
o electricidad.
3.ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones
ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes
industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
4.ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su
transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).