CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
(BOE DE 29-12-1978)
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y
defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que
la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 148.
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes
materias:
3.Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
6.Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general,
los que no desarrollen actividades comerciales.
7.La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la
economía.
8.Los montes y aprovechamientos forestales.
9.La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas
minerales y termales.
11.La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la
pesca fluvial.
16.Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
18.Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
19.Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del
sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales
marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control
del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y
matriculación de aeronaves.
22.La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la
autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra
Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias.
25.Bases de régimen minero y energético.